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MATRIMONIO, NULIDAD DE LAS ACTAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1998

La circunstancia de que en una acta de matrimonio se hayan omitido las firmas de los contrayentes y de los testigos, sin que se hiciese constar que el Juez del Registro Civil hubiera llamado a dos vecinos del lugar para que firmaran la propia acta, por los que no pudieron hacerlo, como exige la fracción IV del artículo 88 del Código Civil del Estado de México, de mil ochocientos setenta, no determina la nulidad de dicha acta, pues el artículo 45 de ese ordenamiento establece que "Los vicios o defectos que haya en el acta, sujetan al oficial a las penas establecidas, pero no producen nulidad del acto, a menos que se pruebe la falsedad de éste". Por otra parte, el artículo 115 del mismo código, determina que para la validez del contrato de matrimonio, basta que los contrayentes, previas las formalidades legales, se presenten ante la autoridad civil y expresen su voluntad de unirse en matrimonio y que éste sea declarado por el oficial del Registro Civil, usando de la formalidad prescrita por el artículo 88; y además, el capítulo 6o., título 4o., del libro 1o. del repetido ordenamiento, que trata de los matrimonios nulos o ilícitos, al especificar en su artículo 206 de las causas de nulidad de un matrimonio, no señala las omisiones que primeramente se indicaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345643-5e118e7a/matrimonio-nulidad-de-las-actas-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7430/46. Sánchez Gertrudis. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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