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MATRIMONIO, NULIDAD DEL, CUANDO EL ACTA RELATIVA NO CONTIENE TODOS LOS REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBE CONTENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 49

Si el matrimonio fue celebrado con deficiencias formales respecto a requisitos fundamentales para su validez, según lo establecen los artículos 48 y 52 del Código Civil para el Estado de Puebla, al decir que en las actas del Registro Civil deben constar los nombres y demás generales de los contrayentes, así como la firma de todos los que intervengan en el acto; y como de acuerdo con el artículo 61 "Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro a las penas establecidas, pero cuando no son sustanciales no producen la nulidad del acto, a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de éste", debe decirse que de acuerdo con el precepto anteriormente aludido, e interpretado a contrario sensu, cuando existen defectos sustanciales en las actas, entonces el matrimonio será nulo. Y si existe el grave defecto de que el acta no fue firmada por uno de los contrayentes al momento de celebrarse el matrimonio, por lo cual la expresión de voluntad no fue emitida en la forma y términos que establece la ley en el mencionado artículo 52 del Código Civil, por consiguiente el matrimonio es nulo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241424-3d46d674/matrimonio-nulidad-del-cuando-el-acta-relativa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3827/73. Francisco Damián Romero. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL, CUANDO EL ACTA RELATIVA NO CONTIENE TODOS LOS REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBEN CONTENER DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 52 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.".

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