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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 137

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Personas Observadoras Ciudadanas. Son ciudadanas y ciudadanos que participan activamente en la

vigilancia y evaluación del funcionamiento de los órganos judiciales. Su propósito es recopilar información relevante para

evaluar el desempeño de los órganos del Poder Judicial. Las personas observadoras ciudadanas se designarán, previa

convocatoria, y de entre las personas de la sociedad civil que acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria que,

para ese efecto, sea emitida por el Consejo Técnico, tomando en cuenta el número y ubicación de los Capítulos Regionales,

previamente establecidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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