Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 137
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Personas Observadoras Ciudadanas. Son ciudadanas y ciudadanos que participan activamente en la
vigilancia y evaluación del funcionamiento de los órganos judiciales. Su propósito es recopilar información relevante para
evaluar el desempeño de los órganos del Poder Judicial. Las personas observadoras ciudadanas se designarán, previa
convocatoria, y de entre las personas de la sociedad civil que acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria que,
para ese efecto, sea emitida por el Consejo Técnico, tomando en cuenta el número y ubicación de los Capítulos Regionales,
previamente establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL PROCEDIMIENTO PARA SU RATIFICACIÓN TIENDE A LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD COLECTIVA.- (121)
- CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. ES ILEGAL QUE MEDIANTE UN ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO AL QUE PERTENECEN SEAN DESIGNADOS PARA EFECTUAR VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS (XXI.1o.P.A.63 A)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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