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CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. ES ILEGAL QUE MEDIANTE UN ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO AL QUE PERTENECEN SEAN DESIGNADOS PARA EFECTUAR VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ DEL PODER JUDICIAL LOCAL.

Clave: XXI.1o.P.A.63 A · Registro digital (IUS): 173940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1032

De los artículos 79, fracción XVII, 103, 104 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, se advierte que el Consejo de la Judicatura local tiene, entre sus facultades, la de ordenar visitas periódicas a los juzgados para observar la conducta y desempeño técnico del personal, lo cual se realizará a través de la Visitaduría General, órgano auxiliar integrado por personas que deben reunir los requisitos para ser Magistrados, pudiendo recaer tal designación en los Magistrados Supernumerarios o en los Jueces de Primera Instancia, cuando se pretenda evaluar un Juzgado de Paz, y en visitadores judiciales si es un Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, es ilegal que mediante un acuerdo general dicho consejo designe a cualquiera de sus miembros para que efectúe tales visitas, ya que es la propia legislación la que prevé en forma expresa a quiénes compete dicha facultad, sea ordinaria o extraordinaria, sin que haya contemplado la posibilidad de que fuesen los propios consejeros quienes se autodesignen para esos efectos, pues las autoridades no pueden hacer más que lo que la propia ley les permite.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173940-49f3fce2/consejeros-de-la-judicatura-del-estado-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 214/2006. Leonor Arroyo Mojica. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 201/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 214/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 155, con el rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. AL SER EL TITULAR DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCIÓN, PUEDE DELEGARLA EN ALGUNO DE LOS CONSEJEROS QUE LO INTEGRAN MEDIANTE UN ACUERDO GENERAL." Esta tesis contendió en la contradicción 186/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 214/2007.

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