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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. AL SER EL TITULAR DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCIÓN, PUEDE DELEGARLA EN ALGUNO DE LOS CONSEJEROS QUE LO INTEGRAN MEDIANTE UN ACUERDO GENERAL.

Clave: 2a./J. 214/2007 · Registro digital (IUS): 170817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 155

Conforme a los artículos 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano con independencia técnica, de gestión, y para emitir sus dictámenes y resoluciones, a quien corresponde la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, lo que significa que es el titular de la competencia originaria para practicar visitas de inspección, pues éstas constituyen una expresión de la facultad de vigilancia. Por otra parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la referida entidad federativa se advierte que la Visitaduría General tiene la competencia delegada para llevar a cabo los actos que sean consecuencia directa de la atribución de vigilancia. En congruencia con lo anterior, si el referido Consejo es el titular de la indicada competencia, puede delegarla en quien decida, por lo que si para el adecuado ejercicio de sus funciones puede emitir acuerdos generales, es evidente que mediante éstos puede válidamente designar a uno de los Consejeros que lo integran para practicar tales visitas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170817-b984ed7f/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 201/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 214/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

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