LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 138
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Deber de colaboración. Las abogadas y los abogados en el ejercicio de su profesión deberán colaborar con
las autoridades judiciales y actuar con ética y probidad. Para ello tendrán los deberes siguientes:
I. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
II. Colaborar en la recta y cumplida impartición de la justicia;
III. Observar el respeto debido a las autoridades judiciales, así como a la contraparte, sus representantes y demás personas
que intervengan en los asuntos que tramiten ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial;
IV. Guardar el secreto profesional; y
V. Los demás que prevean otras disposiciones normativas aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL. (I.4o.C.88 C (10a.))
- ABOGADOS, DELITOS DE LOS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. (I.1o.A.E.194 A (10a.))
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETOS DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. ABARCA TANTO LOS DE LA PARTE QUE PATROCINAN COMO LOS DE LA PARTE CONTRARIA. (s/clave)
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