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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 138

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Deber de colaboración. Las abogadas y los abogados en el ejercicio de su profesión deberán colaborar con

las autoridades judiciales y actuar con ética y probidad. Para ello tendrán los deberes siguientes:

I. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;

II. Colaborar en la recta y cumplida impartición de la justicia;

III. Observar el respeto debido a las autoridades judiciales, así como a la contraparte, sus representantes y demás personas

que intervengan en los asuntos que tramiten ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial;

IV. Guardar el secreto profesional; y

V. Los demás que prevean otras disposiciones normativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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