SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
El privilegio de la secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente cuando éste enfrenta un procedimiento penal, constituye una medida de protección que deriva de los derechos constitucionales a la intimidad, de defensa y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previstos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que el primero tiene el deber de preservar la confidencialidad de la información y de los documentos que el segundo le refiere para estar en condiciones de producir su defensa y, por consiguiente, se le exime de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades hechos que pudieran estar relacionados con la comisión de un ilícito. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado en los enjuiciamientos del orden penal, guarda una relación de similaridad con los procedimientos administrativos de responsabilidad, por lo cual, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, resultan aplicables los principios penales sustantivos, sin soslayar que esa traslación debe realizarse sólo en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Por tanto, a los procedimientos administrativos de responsabilidad en materia de competencia económica son aplicables, además de los derechos al debido proceso, a la no autoincriminación y a la asistencia de un profesional en defensa del particular, la figura del secreto profesional, la cual se ha instituido como una garantía para la adecuada defensa de los derechos de los encausados y, por analogía, en favor de los justiciables sometidos a dichos procedimientos, pues en sentido amplio, una sanción administrativa guarda similitud con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, en tanto que una condición esencial para que el secreto profesional pueda producirse, consiste en la puntual confidencialidad de las comunicaciones entre defensor y defendido, dado que el primero requiere de toda la información necesaria y, el segundo, de la confianza de no quedar expuesto por proporcionarla, en la inteligencia de que este privilegio no opera cuando existan indicios que puedan implicar al abogado ya no como defensor, sino como copartícipe de un ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013587-0423de62/secrecia-de-las-comunicaciones-entre-un-abogado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTOR (I.1o.A.E.228 A (10a.))
- COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS OBTENIDAS COMO RESU (I.1o.A.E.193 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE ABOGADO, REALIZADA EN LAS INSPECCIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL (PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.))
- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO PARA CONSTATAR LAS MEDIDAS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE-ABOGADO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CIRCUNSTAN (I.1o.A.E.258 A (10a.))
- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN. (1a./J. 5/2013 (9a.))
- INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PER (I.1o.A.E.54 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis