PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO PARA CONSTATAR LAS MEDIDAS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE-ABOGADO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR A SU DESAHOGO.
En caso de que en el juicio de amparo se reclame la emisión de actos mediante los cuales se extrae información o documentación cliente-abogado, el quejoso está autorizado para ofrecer pruebas tendientes a demostrar que no se adoptaron con inmediatez las medidas de resguardo de esa información o documentación o, de oficio, ordenar el Juez de Distrito su realización, para que, con base en ello, se le conceda la protección de la Justicia Federal, de conformidad con lo sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.1o.A.E.228 A (10a.), de título y subtítulo: "COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN.". Ahora, tratándose del desahogo de la prueba de inspección judicial en el amparo para constatar las medidas de resguardo de la información o documentación cliente-abogado en materia de competencia económica, la aplicación supletoria del artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que las partes podrán concurrir a esa actuación, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar presentes si no se contraviene alguna disposición de orden público y no se lesionan sus derechos, ya que el artículo 80 del propio código dispone que en la práctica de las diligencias probatorias que ordene el juzgador, se obrará sin afectar aquéllos. Así, para el desahogo de una probanza de ese tipo, las partes pueden manifestar la existencia de impedimentos para que su contraparte comparezca al desahogo, lo que deberá ser valorado, en cada caso, por el juzgador rector del proceso, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que: a) las partes tienen a su favor la presunción de que actúan de buena fe en los actos del proceso en que intervengan y el derecho a contradecir el contenido de las pruebas; b) es irrelevante que quien lleve a cabo la diligencia tenga fe pública, ya que lo asentado por el actuario en el acta respectiva no sustituye las manifestaciones que, eventualmente, puedan hacer las partes que comparecen al desahogo, pues éste no puede saber en automático lo que al respecto percibieron y opinan aquéllas; y, c) en términos de la última parte del tercer párrafo del numeral 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de Competencia Económica tiene el deber de dictar todas las medidas que sean conducentes para salvaguardar los objetos materia de la inspección, en armonía con el derecho de las partes a concurrir a esa diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019970-68c36126/prueba-de-inspeccion-judicial-en-el-amparo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTOR (I.1o.A.E.228 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE ABOGADO, REALIZADA EN LAS INSPECCIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL (PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.))
- INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL AMPARO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PARA PER (I.1o.A.E.54 K (10a.))
- INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA SU DESAHOGO ES IMPROCEDENTE LA COMPARECENCIA DE PERSONAS CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES EN DETERMINADA MATERIA. (XV.4o.10 K )
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ATENDER LA PETICIÓN DEL QUEJOSO DE RECABAR LAS QUE LE NEGÓ LA RESPONSABLE, AUNQUE SEAN CONFIDENCIALES, CUANDO SE TRATE DE D (I.4o.A.48 K)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, FUNDADOS EN EL ART (I.4o.A.431 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis