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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 139

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Acciones de coordinación y colaboración. El Poder Judicial deberá establecer acciones de coordinación y

colaboración con foros, barras, colegios y asociaciones de profesionales del derecho con la finalidad de eficientar la

administración e impartición de justicia en el Estado. Para ello, tendrá los deberes siguientes:

I. Mantener un diálogo constante para crear un sistema judicial más receptivo y adaptado a las necesidades locales;

II. Estrechar vínculos de colaboración y coordinación en temas que favorezcan la actualización e innovación de la

administración de justicia;

III. Generar sinergias para la coordinación, colaboración y cooperación con el objetivo de reforzar el servicio que se otorga

a las justiciables y garantizar el respeto de los derechos humanos de personas víctimas y usuarias, así como el acceso

pronto y expedito a la justicia; y

IV. Las demás que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la administración e impartición de justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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