Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 139
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Acciones de coordinación y colaboración. El Poder Judicial deberá establecer acciones de coordinación y
colaboración con foros, barras, colegios y asociaciones de profesionales del derecho con la finalidad de eficientar la
administración e impartición de justicia en el Estado. Para ello, tendrá los deberes siguientes:
I. Mantener un diálogo constante para crear un sistema judicial más receptivo y adaptado a las necesidades locales;
II. Estrechar vínculos de colaboración y coordinación en temas que favorezcan la actualización e innovación de la
administración de justicia;
III. Generar sinergias para la coordinación, colaboración y cooperación con el objetivo de reforzar el servicio que se otorga
a las justiciables y garantizar el respeto de los derechos humanos de personas víctimas y usuarias, así como el acceso
pronto y expedito a la justicia; y
IV. Las demás que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la administración e impartición de justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (1023)
- JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
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