Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 140
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Condiciones para la participación ciudadana. Es deber del Poder Judicial, generar las condiciones que
permitan la participación de la ciudadanía para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad del sistema
judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JURADOS. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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