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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 140

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. Condiciones para la participación ciudadana. Es deber del Poder Judicial, generar las condiciones que

permitan la participación de la ciudadanía para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad del sistema

judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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