JURADO POPULAR.
Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito, y relativas al jurado popular, quedaron modificadas por la Ley Orgánica de Tribunales y por lo estatuido en la Constitución; así, las facultades del Juez, para declarar que la resolución del jurado es contraria a las constancias del proceso, están limitadas sólo al caso de veredicto condenatorio, y para estimar circunstancias atenuantes o agravantes, pero no para estimar la culpabilidad del acusado, o las circunstancias exculpantes; pero si el veredicto es absolutorio, tales facultades no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281416-b89db576/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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