JURADO POPULAR.
Dados los términos del artículo 20 constitucional, las resoluciones del jurado popular deben ser irrevocables, y sin duda alguna no lo serían si se dejara al arbitrio del Juez, decidir sobre la existencia o inexistencia del delito, sobre la culpabilidad del delincuente, o declarar de oficio, que la respuesta sobre culpabilidad o circunstancias exculpantes, dada por el jurado, es contraria a las constancias procesales. Al establecer la Constitución la garantía individual, para los procesados, de que se les juzgue por un jurado, en los lugares en donde funciona esta institución, indudablemente sanciona que sea el jurado quien resuelva sobre el grado de culpabilidad del procesado; pues de otra suerte, no sería juzgado por él, sino por el Juez de la causa, cuya misión se reduce a catalogar la resolución del jurado, conforme a las disposiciones de la ley penal, apreciando las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan existir; es decir, que únicamente tiene el carácter de sentenciado, pero limitando su fallo a las conclusiones del jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281418-a450c6aa/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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