JURADO POPULAR.
Según el artículo 20, fracción VI, de la Constitución, no es forzoso que todos los delitos que se castiguen con una pena de más de un año de prisión, se juzguen por jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, sino que la Constitución ampliamente concede a los Estados la facultad de elegir entre un Juez de derecho o un tribunal de hecho. Además, el repetido precepto constitucional no manda, de un modo absoluto e imperativo, que toda causa cuya pena sea mayor de un año de prisión, se vea precisamente en jurado, y por esto, lo dispuesto por la fracción III del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede variar el concepto del artículo 20 constitucional, en su tan repetida fracción VI.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314785-a644ea2d/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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