JURADO POPULAR.
La fracción VI del artículo 20 constitucional, no previene que cuando el delito merezca una pena corporal mayor de un año de prisión, se vea la causa precisamente ante jurado, ya que en el texto de esa disposición, aparecen ligados por una conjunción disyuntiva, los vocablos "jurado" y "Juez", y como las leyes penales son de orden público, las que en el Distrito Federal suprimieron la instrucción del jurado, no encierran en su aplicación el quebrantamiento de la fracción VI del artículo 20 de la Constitución, aun cuando por ellas se juzguen delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, máxime, si por lo que toca a la aplicación de la ley substantiva, hubo sumisión expresa de parte del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313952-5c8ecf8f/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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