JURADO POPULAR.
Del contexto de la fracción VI, del artículo 20 constitucional, se deduce, de manera clara, que no es forzoso que todos los delitos que se castiguen con pena de más de un año de prisión, se juzguen por el jurado popular, sino que la Constitución ampliamente concede a los Estados la facultad de elegir entre un Juez de derecho o un tribunal de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284445-20aa6c1b/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Colín Angel. 23 de septiembre de 1924.
Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo, por unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo, y por mayoría de siete votos, por lo que toca al tercer punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente
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