JURADO POPULAR.
No es exacto que la fracción VI del artículo 20 constitucional, establezca como garantía en el procedimiento criminal, la de que el encausado por delitos que no hayan sido cometidos por medio de la prensa, que merezcan pena mayor de un año de prisión, sea juzgado invariablemente por un jurado; sino que dicha garantía radica esencialmente, en que el procesado debe ser juzgado en audiencia pública, bien por un Juez o bien por un jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314539-290b02c2/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 901/30. Meza Pablo. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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