JURADO POPULAR.
El artículo 20 constitucional, no exige de manera ineludible, que al acusado se le juzgue, en todo caso, por un jurado, sino que puede ser juzgado también por un Juez de derecho, cuando la legislación penal no establezca el jurado; salvo cuando se trata de delitos cometidos por la prensa, contra el orden público y contra la seguridad exterior o interior de la Nación o de responsabilidades de algún funcionario o empleado de la Federación, que con arreglo al artículo 111 constitucional, deben ser juzgados, forzosamente, por un jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314601-6b238a56/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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