JURADOS POPULARES.
La garantía que consagra el artículo 20 constitucional, en su fracción 6a., respecto de que el acusado debe ser juzgado en audiencia pública por un jurado popular, no debe entenderse violada cuando conforme a la ley procesal respectiva, no se ha establecido el jurado popular y el acusado es sentenciado por un Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288235-a699ef29/jurados-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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