JURADO POPULAR.
Como los veredictos pronunciados por el jurado popular son irrevocables, el Juez no puede hacer otra cosa que, de acuerdo con el veredicto y con estricto apego a la ley, dictar la sentencia correspondiente; si en ese veredicto se establece la culpabilidad del acusado, así como la existencia de las circunstancias calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, y se desecha la exculpante de legítima defensa, se concluye que el castigo que debe imponerse al reo debe ser la pena capital; y en caso tal, el tribunal de apelación no puede más que examinar si el Juez de la causa dictó con estricto apego a la ley, su sentencia condenatoria; pero no puede entrar a examinar si concurrieron o no, las circunstancias calificativas, pues esto equivaldría a excederse en sus atribuciones, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley orgánica de los tribunales del fuero común, en el Distrito y Territorios Federales, el jurado es el único a quien compete resolver, por medio de su veredicto, en el que se establezca la inculpabilidad o culpabilidad del acusado, las calificativas de hecho, que, con arreglo a la ley, los someta el Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315010-8005e8a3/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR, VEREDICTOS DEL. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis