JURADO POPULAR.
El Juez, existiendo un veredicto absolutorio del jurado, se abstiene de celebrar la audiencia de derecho, y eleva la causa al superior, con ello viola las garantías individuales del procesado, puesto que invade la esfera de acción del Ministerio Público y la del jurado; la del primero, porque esas providencias constituyen realmente el ejercicio de la acción penal y las del jurado, porque al anular el veredicto, se decide, en cierto modo, sobre la suerte del reo, lo que es competencia exclusiva del jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281417-736ebfd4/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3810/25. Cortés Hortensia. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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