JURADO POPULAR.
La casación de sus veredictos no tiene más efecto, si la resolución de la Sala revisora fuere confirmatoria, que la de que la causa criminal se vuelva a ver en jurado, previos los requisitos legales, y sin que pueda ya provocarse por el Juez, la reposición del procedimiento; con lo cual el acusado disfrutará necesariamente de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282387-99e4de6c/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1270. Indice Alfabético. Amparo 3575/25. Leyva Luis. 1o. de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 18. Amparo penal en revisión 223/26. Torices Guevara Raymundo. 2 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. El Ministros Ricardo B. Castro no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo H. Orantes.
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