JURADO POPULAR.
La facultad que la ley concede al Juez presidente de debates para casar el veredicto y resolver que la causa vuelva a ser vista en jurado, es una garantía establecida en favor de la sociedad y no quiere decir que el tribunal de derecho participe en la función esencial del juicio, pues el jurado puede, inclusive, insistir en el fallo absolutorio, caso en el cual pasa a la categoría de cosa juzgada; tampoco significa que se prejuzgue sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo, sino simplemente se objeta, en interés de la sociedad, un veredicto contrario a las piezas del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309173-e24f60af/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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