JURADO POPULAR.
La Suprema Corte no está capacitada para apreciar las pruebas de modo distinto de como lo haya hecho el jurado popular, al pronunciar su veredicto, toda vez que los miembros del jurado no están obligados, al formar su convicción, a sujetarse a los principios legales sobre prueba, que rigen con respecto a los tribunales de derecho, sino que deciden en conciencia, es decir, mediante un acto tan individual y exclusivo, que no puede ser sustituído o nulificado por una apreciación personal diferente de la de los que la emitieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314489-5438fedb/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1727/29. Hung Chin. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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