JURADO POPULAR.
Las apreciaciones de hechos que el jurado popular hace en sus veredictos, no pueden ser modificadas por los Jueces de derecho, al engrosar la sentencia respectiva, pues éstos solamente deben limitarse a la aplicación exacta de la ley que corresponda, según el veredicto del jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315028-d065cd13/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Paisano Nabor. 30 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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