JURADO POPULAR.
Las decisiones del jurado popular son irrevocables, y la Corte no puede sustituir su propio criterio al del jurado, por ser éste soberano en la apreciación de los hechos que se someten a su veredicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314401-5b56411f/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 439/29. Gallegos Torres Jesús. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo salvó su voto en este asunto, por no haber estado presente en toda la discusión. Relator: Fernando de la Fuente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2340. Indice Alfabético. Amparo penal directo 438/29. Rivera Juan. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Fernando de la Fuente.
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