JURADO POPULAR.
Las declaraciones hechas por el jurado popular son irrevocables, salvo el caso de que procedieran del voto de siete o menos jurados y, por tanto, el tribunal de alzada no puede nulificar el veredicto, sino en el caso de la excepción apuntada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280560-0a34334b/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 437/27. Aguilar Pedro y coagraviados. 13 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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