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JURADO POPULAR, NO ESTA SUJETA A CONTROL DE LEGALIDAD LA APRECIACION DE LA PRUEBA QUE HACE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 15

La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales hayan formado su convicción, ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena insuficiente, puesto que sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión o eficacia que les hayan producido las pruebas rendidas. Por tanto, no estando obligados los jurados al apreciar las pruebas a ceñirse a precepto legal determinado, la Suprema Corte de Justicia no puede someter tal apreciación a un control de constitucionalidad. Tanto más cuanto que las declaraciones hechas por el jurado son irrevocables, salvo el caso previsto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259518-466f0b8a/jurado-popular-no-esta-sujeta-a-control-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2888/62. J. Jesús Ramírez Tamayo. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

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