JURADO POPULAR, NO ESTA SUJETA A CONTROL DE LEGALIDAD LA APRECIACION DE LA PRUEBA QUE HACE EL.
La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales hayan formado su convicción, ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena insuficiente, puesto que sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión o eficacia que les hayan producido las pruebas rendidas. Por tanto, no estando obligados los jurados al apreciar las pruebas a ceñirse a precepto legal determinado, la Suprema Corte de Justicia no puede someter tal apreciación a un control de constitucionalidad. Tanto más cuanto que las declaraciones hechas por el jurado son irrevocables, salvo el caso previsto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259518-466f0b8a/jurado-popular-no-esta-sujeta-a-control-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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