JURADO POPULAR.
La facultad que la ley concede al Juez, para casar el veredicto, en los casos que la misma ley fija, es una garantía establecida en favor de la sociedad, y para la mejor aplicación del sistema mismo del juicio por jurados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282388-7032bac7/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1270. Indice Alfabético. Amparo 3575/25. Leyva Luis. 1o. de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 18. Amparo penal en revisión 223/26. Torices Guevara Raymundo. 2 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Jurisprudencia relacionada
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR, ACTUACIONES DEL. (896)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- JURADO POPULAR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis