JURADO POPULAR.
Aun cuando haya sido adoptado por un Estado, el sistema de jurado popular, si las leyes locales no lo reglamentan y, por tanto, no es compatible con la organización de los Tribunales del Estado, no importa violación de garantías, que los reos sean juzgados por un Juez de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284070-e4fe867b/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2732/24. Fragoso J. Isabel. 14 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada; Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez respectivamente no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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