JURADO POPULAR.
Su organización corresponde a la ley orgánica respectiva y si la de los Estados no lo establece, no puede alegarse violación de garantías, porque no se juzgue a un reo por dicho jurado, sino por un Juez de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284444-22f1bc25/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Colín Angel. 23 de septiembre de 1924.
Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo, unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo, y mayoría de siete votos, por lo que toca al tercer punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente
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