JURADO POPULAR.
Si un reo ha sido juzgado por un jurado popular, y el presidente de debates ha casado el veredicto, y contra esta determinación el reo ha recurrido en juicio de garantías, no es causa de improcedencia del mismo, el hecho de que, durante la tramitación de dicho juicio; haya sido juzgado por un segundo jurado, pues esta circunstancia no cambia la situación jurídica del reo; toda vez, que, por atacarse en el amparo todos los procedimientos y resoluciones subsecuentes al acto de haber sido casado el veredicto y dado el carácter esencialmente restitutorio del juicio de garantías, los actos posteriores quedan supeditados a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los combatidos; que les sirven de antecedentes necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314439-b1e34341/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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