JURADO POPULAR.
Sus declaraciones son irrevocables y, por tanto, el fundamento único de hecho, que sirve para establecer el derecho; sin que sea dable apreciar hechos distintos que no hayan sido motivo de deliberación y resolución por parte del jurado, aunque se desprenda de otras constancias de autos, pues para poder tomar en cuenta los hechos no apreciados por el jurado, deberá casarse el veredicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282981-b8bcab5f/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2404/25. Ochoa Ramos Rafael. 29 de enero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 288, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 142, de rubro "JURADO POPULAR.".
Jurisprudencia relacionada
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