JURADO POPULAR.
La Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, para el Distrito y Territorios modificó al Código de Procedimientos Penales de 1894, al sustraer de la decisión del jurado popular, lo relativo a circunstancias agravantes y atenuantes y concedió la apreciación de las mismas al Juez del derecho, por tanto, todo lo relativo a esas atenuantes y agravantes, no debe formar parte del interrogatorio correspondiente del jurado, y es indebido que la acusación que el Ministerio Público presente antes de la celebración del jurado, contenga forzosamente las agravantes respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314279-85691ebd/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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