Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 141

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Amicus Curiae. El Tribunal Superior de Justicia y sus Salas Colegiadas durante la tramitación de los asuntos

de su competencia, podrá admitir en el momento procesal que determine, opiniones o consideraciones jurídicas de

organizaciones de la sociedad civil o de instituci ones académicas, públicas o privadas y de expertos en las materias

relacionadas con el tema del procedimiento constitucional, en torno a los hechos contenidos en la demanda o la materia del

mismo, siempre que éste sea de interés público o trascendencia social.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 140Índice de la leyArt. 142 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis