Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 142
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Opiniones no vinculatorias. En el marco de la garantía de independencia judicial, las opiniones que por vía
del mecanismo de Amicus Curiae se formulen, no serán vinculantes para la autoridad jurisdiccional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS. (s/clave)
- DOCTRINA. NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
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