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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 142

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. Opiniones no vinculatorias. En el marco de la garantía de independencia judicial, las opiniones que por vía

del mecanismo de Amicus Curiae se formulen, no serán vinculantes para la autoridad jurisdiccional.

Fuente oficial: consultar publicación

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