JURADO POPULAR.
Cuando no se integre el jurado popular para juzgar a un encausado con el número de personas que determine la ley procesal respectiva, existe la violación del procedimiento a que se refiere la fracción XII del artículo 160 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debiendo concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir del acto de la insaculación de los miembros que deben integrar el jurado, en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814790-c2a73fbf/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5440/35. Pérez Méndez Lázaro. 22 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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