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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 22

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Sesiones. Las sesiones de las Salas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán públicas o privadas, previa

convocatoria respectiva según los asuntos a tratar.

En todo caso, las sesiones públicas deberán grabarse y transmitirse por medios digitales oficiales. Sus integrantes podrán

concurrir de manera presencial o en línea.

Las sesiones ordinarias se celebrarán , por lo menos, dos veces al mes . Las extraordinarias cuando sean necesarias. La

Presidencia emitirá la convocatoria respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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