Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 25
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Facultades de las Salas. Corresponde a las Salas del Tribunal:
I. Conocer y resolver en segunda instancia los asuntos que, por razón de materia, les corresponda ;
II. Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus integrantes y las magistraturas de los Tribunales Distritales,
en asuntos de sus respectivas competencias;
III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Distritales; los que surgieren entre los demás
Juzgados de Primera Instancia y demás órganos judiciales subalternos, que correspondan a jurisdicciones de distintos
Tribunales Distritales; en estos casos, atendiendo a la materia que tenga asignada cada Sala;
IV. Expedir los nombramientos del personal de la Sala, en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Atender excitativas de justicia, en asuntos de su competencia a petición fundada de parte;
VI. Fijar jurisprudencia en los términos que establezca esta Ley;
VII. Integrar digital o físicamente el expediente del recurso respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los
escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada
asunto y la resolución que se dicte; y
VIII. Las demás que les confiera esta Ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO TAMBIEN ESPECIALIZADOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE LA IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SALA AUXILIAR, AUNQUE SEA CIVIL LA MATERIA DE LA REVISION. (2a. XXXII/95)
- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
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