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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Facultades de la Presidencia de Sala. Corresponde a la Presidencia de Sala:

I. Instruir los asuntos de la competencia de la Sala hasta ponerlos en estado de resolución, salvo los que se turnen a sus

integrantes conforme a la ley respectiva, para constituir e instruir los asuntos de los tribunales de segunda instancia

que correspondan. Citados los asuntos para sentencia, se turnará a la magistratura ponente que corresponda para su

estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución, en los términos que establezca la ley de la materi a;

II. Turnar a la Sala, para su conocimiento y resolución, del recurso de revisión que se presente en contra de sus

resoluciones, acuerdos o proveídos de trámite, o de los magistrados instructores;

III. Distribuir el turno de los asuntos entre las magistraturas integrantes de la Sala;

IV. Presidir las audiencias y sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Sala, ponerlos a

votación cuando se declare cerrado el debate y conservar el orden durante las audiencias y sesiones, sin perjuicio de

las facultades de los integrantes de la Sala para presidir los tribunales de segunda instancia que correspondan

conforme a la ley respectiva;

V. Solicitar la lectura por parte de la Secretaría de Acuerdos de la Sala, sobre los puntos resolutivos que comprendan las

disposiciones votadas y aprobadas;

VI. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

VII. Administrar, supervisar y v igilar que la Secretaría y demás personal de la adscripción cumplan con sus deberes y

obligaciones;

VIII. Rendir por escrito, al Pleno del Tribunal, un informe mensual de las labores desarrolladas por la Sala;

IX. Llevar el turno de asuntos y, en su caso, llamar a las magistraturas suplentes para que concurran a las sesiones en

forma temporal conforme a la asignación y habilitación previa que determine el Pleno . Si la ausencia de una

magistratura propietaria excede de 15 días hábiles, la designación le corresponderá al Pleno del Tribunal;

X. Autorizar con su firma , en unión de la Secretar ía de Acuerdos, los autos de trámite , resoluciones y las actas de las

sesiones;

XI. Expedir oportunamente los nombramientos del personal que acuerde la Sala, de conformidad con las disposiciones

aplicables;

XII. Presentar a la Presidencia del Tribunal, las tesis jurisprudenciales y aisladas que apruebe la Sala;

XIII. Solicitar la gestión de la ejecución del presupuesto autorizado a la Sala, con el auxilio del Órgano de Administración

Judicial; y

XIV. Las demás que le encomienden esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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