Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 26
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Facultades de la Presidencia de Sala. Corresponde a la Presidencia de Sala:
I. Instruir los asuntos de la competencia de la Sala hasta ponerlos en estado de resolución, salvo los que se turnen a sus
integrantes conforme a la ley respectiva, para constituir e instruir los asuntos de los tribunales de segunda instancia
que correspondan. Citados los asuntos para sentencia, se turnará a la magistratura ponente que corresponda para su
estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución, en los términos que establezca la ley de la materi a;
II. Turnar a la Sala, para su conocimiento y resolución, del recurso de revisión que se presente en contra de sus
resoluciones, acuerdos o proveídos de trámite, o de los magistrados instructores;
III. Distribuir el turno de los asuntos entre las magistraturas integrantes de la Sala;
IV. Presidir las audiencias y sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Sala, ponerlos a
votación cuando se declare cerrado el debate y conservar el orden durante las audiencias y sesiones, sin perjuicio de
las facultades de los integrantes de la Sala para presidir los tribunales de segunda instancia que correspondan
conforme a la ley respectiva;
V. Solicitar la lectura por parte de la Secretaría de Acuerdos de la Sala, sobre los puntos resolutivos que comprendan las
disposiciones votadas y aprobadas;
VI. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
VII. Administrar, supervisar y v igilar que la Secretaría y demás personal de la adscripción cumplan con sus deberes y
obligaciones;
VIII. Rendir por escrito, al Pleno del Tribunal, un informe mensual de las labores desarrolladas por la Sala;
IX. Llevar el turno de asuntos y, en su caso, llamar a las magistraturas suplentes para que concurran a las sesiones en
forma temporal conforme a la asignación y habilitación previa que determine el Pleno . Si la ausencia de una
magistratura propietaria excede de 15 días hábiles, la designación le corresponderá al Pleno del Tribunal;
X. Autorizar con su firma , en unión de la Secretar ía de Acuerdos, los autos de trámite , resoluciones y las actas de las
sesiones;
XI. Expedir oportunamente los nombramientos del personal que acuerde la Sala, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XII. Presentar a la Presidencia del Tribunal, las tesis jurisprudenciales y aisladas que apruebe la Sala;
XIII. Solicitar la gestión de la ejecución del presupuesto autorizado a la Sala, con el auxilio del Órgano de Administración
Judicial; y
XIV. Las demás que le encomienden esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (200)
- DECRETO ADMINISTRATIVO. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD SI ES EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO (3a./J. 27/92)
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI NO SE PRESENTA MANIFIESTAMENTE UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION (3a. XII/92)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SALA AUXILIAR, AUNQUE SEA CIVIL LA MATERIA DE LA REVISION. (2a. XXXII/95)
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