LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Competencia por materia. Corresponde a las Salas , en el ámbito de su residencia, distritación y jurisdicción
territorial, conocer y resolver:
I. En materia civil:
1. De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por las personas juzgadoras de Primera
Instancia de su distrito o circunscripción, en asuntos en materia civil, conforme a la ley aplicable;
2. De los recursos de apelación contra resoluciones que se dicten en los asuntos a que se refiere la fracción anterior,
que de ser revocadas deban tener como consecuencia que el Tribunal respectivo decida sobre el fondo del asunto;
3. En primera instancia de las causas civiles en que el Estado sea parte;
4. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil o error judicial presentadas contra las magistraturas
de los Tribunales Distritales y personas Juzgadoras de Primera Instancia;
5. De los asuntos que deba conocer el Tribunal Distrital, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio, cuando por
sus características especiales el asunto lo amerite; y
6. Las demás que les confiera esta Ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
II. En materia mercantil:
1. De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por las personas juzgadoras de Primera
Instancia de su distrito o circunscripción, en asuntos en materia mercantil, conforme a la ley aplicable;
2. De los recursos de apelación contra resoluciones que se dicten en los asuntos a que se refiere la fracción anterior,
que de ser revocadas deban tener como consecuencia que el Tribunal respectivo decida sobre el fondo del asunto;
3. De los asuntos mercantiles que deba conocer el Tribunal Distrital, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio,
cuando por sus características especiales el asunto lo amerite; y
4. Las demás que les confiera esta Ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
III. En materia familiar:
1. De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por las personas juzgadoras de Primera
Instancia de su distrito o circunscripción, en asuntos en materia familiar conforme a la ley aplicable;
2. De los recursos de apelación contra resoluciones que se dicten en los asuntos a que se refiere la fracción anterior,
que de ser revocadas deban tener como consecuencia que el Tribunal respectivo decida sobre el fondo del asunto;
3. De los asuntos familiares que deba conocer el Tribunal Distrital, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio,
cuando por sus características especiales el asunto lo amerite;
4. De las revisiones forzosas en materia familiar; y
5. Las demás que les confiera esta Ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
IV. En materia penal:
1. De los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por las personas juzgadoras de Primera
Instancia en Materia Penal de su distrito o circunscripción , así como de las resoluciones pronunciadas por el juez
de ejecución de que se trate;
2. De los asuntos en segunda instancia que, conforme a la ley nacional en la materia, resuelvan los recursos en materia
de justicia penal para adolescentes , a través de uno o más de sus integrantes que deberán tener formación y
especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes;
3. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de las magistraturas de
Tribunales Distritales y personas juzgadoras, derivadas de su actuación en procesos penales;
4. De los asuntos de los que deba conocer el Tribunal Distrital, a petición fundada del propio Tribunal o de oficio,
cuando por sus características especiales el asunto lo amerite;
5. De los recursos de apelación y de queja en contra de autos y sentencias interlocutorias, cuando todos los Tribunales
Distritales competentes para conocer estuvieran impedidos; y
6. Las demás que les confiera esta Ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 27. Competencia por materia. Corresponde a las Salas , en el ámbito de su residencia, distritación y jurisdicción
territorial, conocer y resolver:
I. En materia civil:
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