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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Integración. Los Tribunales Distritales serán integrados y presididos de manera unitaria por la magistratura

elegida popularmente en los términos de la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y demás disposiciones

aplicables.

Para cubrir las ausencias temporales de la magistratura distrital electa, el Órgano de Administración Judicial le corresponderá

designar y remover libremente a la persona que ejercerá el cargo de manera interina en el Tribunal Distrital de que se trate ,

por el período que resulte necesario.

En el caso de las ausencias definitivas, el Órgano de Administración Judicial le corresponderá solicitar al Congreso del Estado

la convocatoria respectiva para elegir a la magistratura de que se trate, por el período constitucional que se establezca en la

misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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