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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 50

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Jurisdicción. Los Tribunales Distritales tendrán la jurisdicción ordinaria que determine el Órgano de

Administración Judicial en materia civil, mercantil, familiar y penal , de acuerdo a los distritos y demás circunscripciones

judiciales establecidos por el citado Órgano, en los términos siguientes:

I. Primer Tribunal Distrital, con residencia en Saltillo, Capital del Estado;

II. Segundo Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Torreón;

III. Tercer Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Monclova; y

IV. Cuarto Tribunal Distrital, con residencia en la ciudad de Piedras Negras.

A los Tribunales Distritales, quedarán adscritos para los asuntos de su competencia, los Jueces de Primera Instancia y demás

órganos subalternos comprendidos dentro de la distritación y/o circunscripción judicial territorial que les sea asignada por el

citado Órgano, conforme a esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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