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ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DE ORIENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONTESTAR LAS DEMANDAS DE NULIDAD EN LAS QUE SE IMPUGNAN RESOLUCIONES ATRIBUIDAS A AUTORIDADES FISCALES FEDERALES CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

Clave: VI.3o.A.354 A · Registro digital (IUS): 161406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1274

Conforme al artículo 24, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de actos o resoluciones de las autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas de dicho órgano desconcentrado, comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Regional de que se trate, ejercer la facultad de contestar las demandas en los juicios contencioso administrativos, lo cual implica que cuando se analice la legitimación para desplegar esa atribución, debe atenderse además a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 21 de su reglamento interior, que norman lo relativo a la jurisdicción territorial que corresponde a las mencionadas Salas. Consecuentemente, cuando se trate de contestar demandas de nulidad en las que se impugnan resoluciones atribuidas a autoridades fiscales federales con competencia en el Estado de Tlaxcala, lugar en donde no residen las Salas Regionales de Oriente del citado tribunal, dicha actuación corresponde a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de aquéllas (Puebla Sur, Puebla Norte o Tlaxcala).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161406-61aaa591/administraciones-locales-juridicas-del-servicio-de-administracion-tributaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/2011. Administradora Local Jurídica de Tlaxcala, por sí y en representación de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala y otra. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

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