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COMPETENCIA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO ES COMPETENTE PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE SU COMPETENCIA EMITA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE PUEBLA NORTE.

Clave: VI.2o.A.89 A · Registro digital (IUS): 178030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1398

Del análisis concatenado de los artículos 7o., fracciones I y XIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 28, fracción II, último párrafo, 26, fracción XII y 39, apartado A, sexto y octavo transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como segundo, primer y segundo párrafos y primero transitorio del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, no se advierte que la Administración Local Jurídica de Puebla Norte, tenga facultades para notificar las resoluciones que dicte la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte, pues aun cuando en la fracción XII del artículo 26 del citado reglamento, se refiere a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ésta de ninguna manera se puede confundir con la Administración Local de Auditoría, pues ambas tienen diversas facultades y funciones, por lo que si en materia administrativa y fiscal se atiende al principio de legalidad consistente en que las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes respectivas les permitan, no puede reconocérsele facultad alguna por meras conjeturas, si no le está expresamente conferida en la norma legal correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178030-0b58be45/competencia-la-administracion-local-juridica-de-puebla-norte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 132/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 343, con el rubro: "ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVOS LOS CRÉDITOS FISCALES CONTENIDOS EN ELLAS (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005)."

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