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ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: XXI.1o.P.A. J/19 · Registro digital (IUS): 171868 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1162

El artículo 24, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, erige a las Administraciones Locales Jurídicas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, como las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de sí mismas y de las autoridades que en dicho precepto se mencionan. Por consiguiente, en términos del artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dichas administraciones locales están legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal cuando figuren como demandadas en el juicio de nulidad, debido a que se ubican en el supuesto normativo que las autoriza a intervenir en la fase impugnativa de dicha controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171868-2b205b5e/administraciones-locales-juridicas-del-servicio-de-administracion-tributaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 18/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora. Revisión fiscal 23/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Revisión fiscal 25/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta. Revisión fiscal 43/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda. Revisión fiscal 46/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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