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ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DE INGRESOS. ESTÁN FACULTADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.-

Clave: 233 · Registro digital (IUS): 911166 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 249

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, específicamente el artículo 111, inciso C, fracciones XIV, XV y XVI instituye a las administraciones locales jurídicas de ingresos como las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de ellas mismas y de las otras autoridades fiscales que ahí se mencionan; motivo por el cual, en términos del artículo 248, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, dichas administraciones locales están legitimadas para hacer valer el recurso de revisión fiscal, en representación de las indicadas autoridades, cuando figuren como demandadas en el juicio de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911166-71454146/administraciones-locales-juridicas-de-ingresos-estan-facultadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 40/94.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.-13 de octubre de 1995.-Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 125, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/95; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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