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ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DE INGRESOS. ESTÁN FACULTADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 11 (H) · Registro digital (IUS): 1007991 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1320

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, específicamente el artículo 111, inciso C, fracciones XIV, XV y XVI instituye a las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos como las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de ellas mismas y de las otras autoridades fiscales que ahí se mencionan; motivo por el cual, en términos del artículo 248, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, dichas Administraciones Locales están legitimadas para hacer valer el recurso de revisión fiscal, en representación de las indicadas autoridades, cuando figuren como demandadas en el juicio de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007991-aac416de/administraciones-locales-juridicas-de-ingresos-estan-facultadas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 40/94.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.—13 de octubre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Tesis de jurisprudencia 69/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 125, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 125. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 249, Segunda Sala, tesis 233. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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