Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, AL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE Y, EN CASO DE DUDA, AL DE AQUELLA ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Clave: II.3o.A.71 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2004416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2498

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que sus Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo, por regla general, al domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales que: formen parte del sistema financiero mexicano; pertenezcan al régimen de consolidación fiscal en carácter de controladoras o controladas; sean residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional; o cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a ésta, caso en el cual será competente la Sala Regional donde tenga su domicilio la autoridad demandada, pero tratándose de la impugnación de varias resoluciones en una misma demanda, lo será la de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que vaya a ejecutarlas; sin embargo, en caso de duda sobre la determinación de la Sala Regional competente por territorio, aun con la descripción normativa anterior, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, prevé que lo será aquella ante la cual se presentó la demanda, lo cual se corrobora con el hecho de que el diverso artículo 29 del ordenamiento citado en segundo término, desde la aludida modificación, no señala como incidente de "previo y especial pronunciamiento" la incompetencia por razón de territorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004416-e36ea201/competencia-por-razon-de-territorio-de-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 516/2011. Gasomer, S.A. de C.V. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis