REVISIÓN FISCAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA SEDE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 2a./J. 5/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 36, que la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito, se determina atendiendo al domicilio de la autoridad responsable que dicta la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio. Ahora bien, si de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las resoluciones y sentencias definitivas emitidas por las Salas Regionales podrán ser impugnadas por la autoridad mediante la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito cuya competencia territorial abarque la sede de la Sala Regional correspondiente, se concluye que al existir norma expresa que ordena la competencia a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en razón del territorio, dicha hipótesis normativa rige y debe aplicarse en la solución del conflicto competencial respectivo, y no así las disposiciones de la Ley de Amparo ni de los acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186863-5ed52353/revision-fiscal-la-competencia-para-conocer-de-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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