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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Competencia. Corresponde a los Tribunales Distritales conocer y resolver:

I. Los recursos de apelación y de queja en contra de autos y sentencias interlocutorias dictadas por las personas juzgadoras

de primera instancia, que estén adscritas a su distritación y/o circunscripción territorial, en asuntos civiles, mercantiles y

familiares; así como del recurso de apelación extraordinaria en todos los casos previstos por la ley;

II. Los recursos de apelación contra sentencias definitivas dictadas por las personas juzgadoras de primera instancia en

materia civil o mercantil, en aquellos asuntos cuya cuantía sea establecida por el Órgano de Administración Judicial;

III. Los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por las personas juzgadoras de control del Sistema Penal

Acusatorio y Oral, adscritas a su distritación y/o circunscripción territorial, en aquellos casos que no corresponda conocer

a las Salas;

IV. Los impedimentos, excusas y recusaciones de las Personas Juzgadoras de Primera Instancia u otros órganos de su

adscripción;

V. Los conflictos de competencia que se susciten entre los diversos órganos judiciales de su adscripción;

VI. La sistematización de la jurisprudencia y tesis relevantes que dicten en asuntos de su conocimiento , de acuerdo a lo

previsto en esta Ley; y

VII. Los demás asuntos que le señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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